INMOBILIARIA MADRID. HIPOTECAS. ASESORAMIENTO FINANCIERO GRATUITO
Agencia especialista en la compraventa de inmuebles. Se atiende mediante CITA PREVIA.
Telinmo.es somos una consultora inmobiliaria fundada en el año 2014 especializada en la compraventa y alquiler de inmuebles.
Colaboramos con los mejores profesionales del sector a la hora de poderos dar el mejor servicio para que la gestión de su operación, sea vendedor o comprador, os ahorre quebraderos de cabeza y podáis continuar con vuestras vidas mientras nosotros nos ocupamos de todo; desde la hipoteca, pasando por un proyecto de obra de su inmueble acorde a sus necesidades, la reforma, valoraciones profesionales y gratuitas de acuerdo al mercado en ese momento, gestión documental, Registro de la Propiedad, cargas, impuestos, notaría, etc. Y todo con la mayor transparencia y seguridad para usted.
PASOS A SEGUIR A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA DE OBRA NUEVA O DE SEGUNDA MANO
1. VIVIENDA NUEVA
-IVA o el equivalente canario. La compra de una vivienda nueva en España supone para el comprador la obligación de pagar el IVA. El tipo de impositivo a pagar en la actualidad es del 10% sobre el valor de la compraventa de la vivienda que aparece en la Escritura Pública, aunque existe una excepción cuando se trata de viviendas de protección oficial que es el 4%. El pago se realizará al vendedor quien debe ingresar dicho importe en Hacienda Pública.
-Actos jurídicos %. Se trata de un impuesto autonómico que se genera por firmar en Notaria e inscribirse posteriormente en el Registro de la Propiedad el importe varía en función de cada comunidad autónoma, que está entre el 0.5% -1.5%, en el caso de Andalucía es el 1.5% del valor de la escritura.
2. VIVIENDA DE SEGUNDA MANO
Transmisiones patrimoniales. Cuando compramos una vivienda de segunda mano se exige este impuesto que no es otro que el impuesto de transmisiones, que se tributa entre el 6% y el 10% sobre el valor escriturado del inmueble.
En Andalucía es el 8%. El plazo para realizar el ingreso del impuesto es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al otorgamiento de la Escritura Pública, el pago se hará ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente junto con el impreso oficial, el DNI o CIF, primera copia y copia simple de la Escritura Pública.
3. IMPUESTOS ANUALES
-IBI. % y plazo. El IBI es el impuesto que recae sobre los bienes inmuebles, éste está cedido a los ayuntamientos y la cuantía a pagar varía de cada municipio, se determina a partir del valor catastral de la vivienda y en cualquier caso no puede superar el valor del mercado.
En todos los casos se establece un porcentaje en función del valor catastral que oscila entre el 0.4% y el 1.10% en zonas urbanas y entre 0.3% y el 0.90% en zonas rústicas.
¿Cuándo se paga el IBI? El momento del pago como también la forma de pago varía de cada Ayuntamiento.
-Basuras, y % plazo. Es una tasa gestionada por los ayuntamientos y el coste de la tasa depende del coste del servicio, cuanto más caro sea el servicio mayor será la tasa a pagar.
-Agua. El pago del recibo de agua dependerá de la cuidad en la se resida, es un servicio municipal que abastece agua a las viviendas de un municipio, por ello se pagará una parte fija por el servicio y una parte variable, esto dependerá del consumo registrado en el contador.
-IRPF: Es aquel impuesto personal que grava la renta obtenida en un año natural a personas físicas residentes en España. Comprar una vivienda no requiere declararlo antes Hacienda Pública.
-IRNR: es aquel impuesto a pagar por las personas no residentes en España que obtengan una renta en España. Se entiende que una persona tiene su residencia habitual cuando permanece más de 183 días durante el año natural.
4. GASTOS
-Notario. Los gastos de Notaría son fijados por normativa y su cuantía depende del importe de la vivienda. Todas las Notarías suelen cobrar lo mismo por idéntico servicio. CANTIDAD ORIENTATIVA: Por una propiedad con un valor de unos 100.000€ la Notaria puede cobrar unos 675€. Cuanto mayor es el valor de la compraventa mayor será el importe a pagar.
-Registro de la propiedad: Son los honorarios generados por inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad. Los precios están también fijados por normativa y su cuantía depende del precio de la vivienda.
-Nota simple. Inscripción.
-Hipoteca y tasación. Cualquier persona puede solicitar una hipoteca siempre en edad comprendida entre 18 y 70 años, la concesión de ella dependerá de unos requisitos mínimos como pueden ser la edad, los ingresos mínimos, su situación laboral como puede ser el tipo de contrato, una persona con un contrato indefinido tendrá más posibilidad que una con un contrato temporal. Para conocer cuál será el porcentaje que puedes obtener es obligatorio obtener antes una tasación de la vivienda por una entidad tasadora inscrita y registrada en el Banco Español. El precio dependerá de la sociedad de la tasación que elijas. El precio mínimo de la tasación es de 250€ y tiene una vigencia de seis meses desde la fecha de emisión. Gastos a partir de la compra.
-Comunidad. Cuando la vivienda está integrada en una comunidad de propietarios existe una cuota de comunidad a pagar por el servicio o mantenimiento de las zonas comunes como pueden ser: ascensor, piscina, jardines etc. Siempre hay un administrador quien se encarga de todo.
-Suministros. A partir del momento de la firma los gastos de los suministros como puede ser el agua, la luz y basura correrán a cargo del nuevo comprador.
-Seguros. Es muy recomendable obtener un seguro de hogar desde el momento de la compraventa.
5. TIPO DE VIVIENDA
-Nueva: son viviendas de nueva construcción que no han sido transmitidas a terceros desde su construcción.
-Segunda mano: son aquellas viviendas que ya han sido habitadas por otras personas, dentro de las viviendas de segunda mano, se pueden encontrar diferentes estados de habitabilidad.
-VPO: suelen ser propiedades con un precio más asequible y la mayoría se destinan a la población con dificultades para acceder a una vivienda, cuentan con ventajas económicas, pero a su vez se debe cumplir con unos requisitos personales y económicos además de unas obligaciones.
6. ELEGIR LA CASA
-Particulares. Comprar una vivienda a un particular puede parecer que tiene el beneficio de ahorrarse al PROFESIONAL INMOBILIARIO aunque también se deben tomar una serie de precauciones para evitar engaños. En condiciones normales la CONFIANZA Y TRANQUILIDAD que te puede ofrecer un BUEN AGENTE INMOBILIARIO que se ocupe de todo jamás te lo dará un particular, unas veces por desconocimiento y otras por engaños.
-Inmobiliarias. Una de las principales ventajas que tiene buscar una propiedad a través de una inmobiliaria es el asesoramiento y acompañamiento durante todo el proceso de compraventa. Desde primer momento se mostrarán aquellas propiedades que más se ajusten a las necesidades, además resolver todas las dudas que pueden surgir durante el proceso. A TRAVÉS NUESTRA EL COMPRADOR NO PAGA HONORARIOS NI COMISIONES.
-Promotoras. Son aquellas viviendas de nueva construcción, puede ser que elegirla sea sobre plano o que ya esté finalizada.
7. BANCOS
Una de las mayores ventajas de comprar una vivienda a través del banco es el acceso y las condiciones al préstamo hipotecario, en muchas de las ocasiones puedes recibir el 100% de la hipoteca, también es cierto que los precios suelen ser mayores que los que pueden ofrecer un particular pero siempre se puede negociar el precio.
8. PRIORIDADES
Es importante antes de tomar ninguna decisión, comparar con otras como puede ser la zona y su ubicación, la antigüedad y sus características.
-Visitar y examinar la casa. Una vez seleccionado un listado de propiedades para visitar, es de gran importancia examinar con determinación los aspectos más importantes de la vivienda, que pueden ser el estado de la fachada, techos, paredes del interior de la vivienda etc. Una vez visitado todas, habría que descartar las que realmente no nos interesa y aquellas que nos interesa concertar una segunda visita.
9. COMPROBAR SITUACIÓN JURÍDICA
Nota simple. La nota simple es un documento expedido por el registro de la propiedad que resume quien es la persona propietaria, si existen cargas o gravámenes asociados y las limitaciones de uso que pueda tener la vivienda. La nota simple puede solicitarla cualquier persona en el Registro de la Propiedad.
-Certificación de dominio y cargas
A diferencia de la nota simple la certificación de dominio y cargas es un documento expedido directamente por el registrador de la Propiedad con su firma, este documento garantizará la seguridad jurídica del inmueble. En la certificación se incluye las cargas y gravámenes que operen sobre la finca vigente en el momento de solicitarla, como pueden ser embargos, hipotecas o demandas pendientes.
10. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
-La Copia de la Escritura permitirá saber los datos personales del vendedor de la vivienda, los datos de la finca que se vende, sí es urbana o rustica, referencia catastral etc.
-Recibo IBI. Es importante solicitar al vendedor el último recibo de IBI de la propiedad, con este recibo se puede saber la referencia catastral de la vivienda y conocer si existe algún impago de recibos anteriores.
-Comunidad al corriente Antes de la firma de la vivienda en Notaria en el caso que exista una comunidad de propietarios es recomendable pedir un certificado al administrador para comprobar que está al corriente de pagos. En el caso de haber algo pendiente tendría el vendedor que pagarlo antes de la firma en Notaria.
-Sin alquiler, declaración o equivalente.
-Certificado energético. El certificado energético es imprescindible para vender una vivienda. Este certificado informa sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2 de la vivienda. Es obligatorio desde 2013 y es el vendedor quien debe solicitarlo a un técnico certificador. Tiene una validez de 10 años.
11. LA OFERTA Y 12. LA COMPRA
-Contrato de arras. El contrato de arras es un contrato privado con objeto de asegurar la operación entre comprador y vendedor a cambio de entregar una cantidad de dinero como señal. En el contrato se reflejará tanto el precio de venta y las condiciones que se hayan pactado para comprar el inmueble.
-Una vez redactado el contrato se acordará un día para que ambas partes lo firmen, una vez firmado será cuando el comprador entregue la cantidad pactada al vendedor mediante cheque bancario.
-En el contrato de arras hay que poner una fecha máxima para firmar ante notario normalmente y dependiendo de las circunstancias de cada compraventa puede ser de un mes o dos.
13. ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA
-Es el último trámite necesario para formalizar la compraventa de la vivienda. Es una escritura firmada ante Notario. El Notario tiene la obligación de leer y explicar el documento entero y todas sus cláusulas.
-El comprador una vez firmada la Escritura Pública ante el Notario y entregado el resto de dinero del precio de venta, adquiere la propiedad de la vivienda.
14. LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS
Tanto el comprador como vendedor tendrán 30 días hábiles para pagar los impuestos que les corresponden según se ha explicado en el punto 1.
15. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Será el Notario a través de vía telemática quien envíe una copia autorizada de la Escritura Pública de compraventa al Registro de la Propiedad para su presentación.
16. CATASTRO
El comprador está obligado a comunicar al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda en un plazo máximo de dos meses desde el momento de la firma. Hay que rellenar el impreso correspondiente con los datos del nuevo propietario, del anterior propietario, de la vivienda y la escritura de compraventa.
17. MODIFICACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LOS SUMINISTROS
Al igual que hay que comunicar en catastro el cambio también hay que hacerlo con los suministros, para ello habrá que aportar una copia simple de la escritura de compraventa para que puedan comprobar que usted es el nuevo propietario de la vivienda. Se recomienda siempre domiciliar los recibos ya que se evitarán posibles cortes de los suministros por impagos sobre todo si no se encuentra en la vivienda durante todo el año. Para hacer el cambio habrá que acudir a las oficinas, por teléfono o a través de su web.
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